El 17 de abril de 2012, la Corte Constitucional de Ecuador ha resuelto que el Estado no puede exigir el certificado de votación para trámites jurisdiccionales en la Función Judicial, Fiscalía, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública y la Corte Constitucional.
Con ello, la Corte ha acogido la demanda propuesta por los abogados Héctor Yépez Martínez, columnista de este blog, y Melchor Martínez Pino.
El razonamiento de la Corte, recogiendo la tesis de la demanda planteada, es que si bien hay un deber de sufragio en Ecuador, su inobservancia no puede servir de pretexto para que el Estado niegue el acceso a la justicia, como parte del derecho a la tutela efectiva que se reconoce a todos los seres humanos, aun cuando no hayan cumplido sus obligaciones como ciudadanos.
Pueden leer la sentencia en este enlace y la demanda en este.
Imagen de Punto por Punto.




1 comentarios:
Yo creo que muy pocos han evidenciado que con esto que puede llegar a ser algo tan básico como respetar nuestros derechos constitucionales tenga una resolución final o definitiva luego de MÁS de dos años calendario. El sistema judicial en este país es realmente increíble.
En todo caso buen trabajo por los dos a los dos abogados guayaquileños.
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