agosto 06, 2012

Cárcel por exceso de velocidad: ¿castigo razonable?

agosto 06, 2012

Por: Juan Pablo Martínez


La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su respectivo reglamento han endurecido el castigo para quienes excedan los límites de velocidad permitidos. El aspecto más polémico de dicha normativa radica en que quienes excedan el límite de velocidad por una cantidad de kilómetros por hora (km/h) fuera del llamado “rango moderado”, serán penalizados con tres días de cárcel. Este exceso equivale, entre otros casos, a conducir a 60 km/h en zonas urbanas, o 75 km/h en la curva en una carretera. ¿Es esta una pena justa? Analicémoslo.

Es conveniente empezar teniendo claro cuál es el problema que se pretende solucionar con esta Ley. Según cifras de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) para las provincias de Guayas y Santa Elena (a falta de publicaciones nacionales…), entre los años 2010 y 2011 un total de 1,156 personas fallecieron en accidentes de tránsito en el Ecuador. El año 2012 ha comenzado de manera aún más alarmante: los 199 fallecidos entre Enero y Abril del presente año superan en número al mismo periodo de los dos años anteriores. Ni hablar de los 11,868 heridos que se reportaron entre los años 2011 y 2012. Por último, según el mismo reporte el exceso de velocidad es el cuarto mayor causante de accidentes.

Está claro que hay que tomar medidas para reducir el número de accidentes, y por lo tanto, de heridos y fallecidos en nuestras calles y carreteras. El tema está en que estas medidas deberían tener castigos directamente vinculados a mejorar la calidad de conducción del infractor o, según sea el caso, de retirar al infractor de las calles, donde ha probado ser un peligro. Las nuevas penas no cumplen ninguno de los dos objetivos: la persona encarcelada podrá salir de la cárcel conduciendo y no tendrá que asistir a ni un solo curso adicional de manejo.

Entonces, ¿por qué nuestros gobernantes deciden penar con encarcelamiento? Porque creen en la “ley del miedo”. El razonamiento, asumo yo, es que el temor a ser encarcelado hará que las personas no se arriesguen a pasar el límite de velocidad. Pero hay mejores formas de implementar la “ley del miedo” las cuales, de paso, podrían ser beneficiosas para la sociedad.  Algunos ejemplos de estos castigos serían una fuerte multa económica, horas de servicio comunitario, retirar la licencia de conducir por un periodo de tiempo o hasta completar ciertas horas de cursos de conducir, entre otros.

Hay otro tema adicional que no se puede dejar de lado: la falta de capacidad de las cárceles en el Ecuador para  recibir más personas. ¿No es acaso mejor para la sociedad tener al mal conductor pagando una multa ejemplar o limpiando grafitis de las paredes y dejar las cárceles para quienes efectivamente representan un peligro si se los deja libres por las calles?

Finalmente, hay que recordar que tenemos un problema sistémico detrás del cumplimiento de las penas por infracciones de tránsito. ¿Alguien ha escuchado hablar de algo llamado coima? Si las penas anteriores no se cumplían entonces pareciera  más lógico intentar primero generar un cambio institucional en la CTE antes que simplemente endurecer las penas. ¿Qué tan probable es que mágicamente desaparezcan las coimas y se empiece a aplicar la Ley a cabalidad de la noche a la mañana? Lo más probable es que la excesiva pena del encarcelamiento la sufran unos cuántos chivos expiatorios, que todos sigamos manejando igual de mal, y que a la mayoría simplemente les suba la coima, digo, la multa.


Imagen tomada de elespectador.com

20 comentarios:

Anónimo dijo...

Usted Conduce?, no ha notado que la gente ya no corre como loca?. y no cree que aquellos que corren a exceso de velocidad están poniendo en peligro su propia vida y la de los demás?. De acuerdo, se debe hacer algo para que los detenidos hagan alguna tipo de labor social mientras están detenidos!!!. Cualquier medida me parece buena si de precautelar la vida se trata.

Dario Tapia Rivera dijo...

Al parecer el escritor de este articulo no tiene la mas remota idea de lo que es perder a un familiar en un accidente de tránsito por exceso de velocidad. Mediocre!!! Parcial!!!! Si la ley es en Europa entonces sí es buena pero como lo hizo el Gobieno Ecuatoriano está mal. El andar a exceso de velocidad Sr. Martinez es una irresponsabilidad que ha generado MILES DE MUERTES. Si esta Ley salva al menos una vida.... Ya está justificada

Anónimo dijo...

toda normativa es perfectible.

En lo personal creo que está bien la pena privativa de libertad de 3 dias por exceder el máximo tolerable de velocidad ( esto es 60 km/h urbano ). Pero discrepo con el límite, que creo debería ser elevado a 70, y que solo desde allí se aplique multa y prisión.

Sin duda, mucho se puede discutir sobre la conveniencia o no de esa pena, y sobre otras sanciones alternativas, así como el límite máximo de velocidad.

Lamentablemente, no contamos con estádisticas que permitan apreciar la eficiencia de cada tipo de sanción, o el límite máximo conveniente.

Por ejemplo, en España y Francia existe prisión por exceso de velocidad. Pero en cada uno el límite máximo de velocidad varía. De hecho, en toda Europa varía.

Así, ciertas personas en España objetan el límite, que debería ser elevado al de Alemanía, pero no objetan la sanción privativa de libertad.

Y en Francia ir a más de 50 km/h se sanciona con multa de 1.500 euros, 6 puntos de penalización, 3 años de suspensión del permiso de conducir y hasta 3 meses de prisión.

Actualmente, hay la tendencia a tratar el tema del tráfico vehicular como un asunto de salud publica, y en consecuencia sus infracciones como un atentado o daño a la salud pública.

Desde esa pesrpectiva, se entiende la severidad.

En cuanto a los castigos propuestos por el autor, como una fuerte multa, servicio comunitario, retirar la licencia de conducir por un periodo de tiempo o hasta completar ciertas horas de cursos de conducir, entre otros, recordemos que algunas ya existen, salvo la de servicio comunitario ( como sanción al exceso de velocidad ).

Sin embargo, siempre habrá personas a las que no le afecten ciertas sanciones.

Por ejemplo, podría objetarse las multa altas diciendo que hay personas con suficiente dinero para pagarlas, y que no les importaría ser multadas.

En cuanto a la disminución de puntos, hay choferes de transporte público que han demostrado indiferencia a la perdidd gradual de puntos, hasta llegar incluso a perder la licencia.

Y precisamente, esos choferes piden un curso, el cual no tienen problema en pagarlo, para que les devuelvan su licencia( y seguir matando gente ).

Acá no tenemos el servicio comunitario para la infracción de exceso de velocidad. Pero la experiencia en paises dónde si hay esa sanción, como los EE.UU., no prueba que haya sido una solución del todo eficiente ( lo que no significa que sea del todo inutil ). No existe información que avale el efecto real que tiene sobre los infractores. Muchas de las opiniones a su favor provienen de enfoques teoricos, respetables, pero no seguros del todo.

Insisto, toda sanción es objetable en cuanto que ninguna ha demostrado ofrecer un 100% de solución a la conducta infractora. Ni siquiera la prisión.

Pero el Estado debe procurar soluciones, aunque sean imperfectas. Y creo que la prisión por exceso de velocidad se justifica, considerando que en nuestro pais los accidentes de tránsito son la segunda causa de muerte. Y la velocidad es un factor importante al respecto.

Así, por ejemplo, en los EE.UU. de America de acepta la solución final de la pena de muerte, para ciertos delitos. Pero también hay quienes la objetan por extrema y por no ofrecer la posibilidad de rehabilitación al delincuente. Mucho se podría discutir al respecto.

Así, hay quienes consideran que la prisión por exceso de velocidad es algo extrema.

Por otra parte, hay quienes objetan el límite, y dicen que al estar pendiente del velocimetro de su vehículo, el conductor se desconcentra respecto de la via, aumentando la probabilidad de un choque. Creo que esa observación debería ser tomada en cuenta.

Por lo pronto, croe que vamos por buen camino. El tiempo se encargará de ofrecernos la suficiente información para retroalimentar las leyes.

Anónimo dijo...

esta pagina es de puras personas que apoyan la ley sin un veredicto imparcial!!!, hay tanto que cambiar antes de poner limites de velocidad. Srs. no nos escudemos en q yo he perdido una familiar por exceso de velocidad. sino tambien prohiban la venta del alcohol en Ecuador por que muchos han muerto por conductores ebrios!!!!

Esteban Noboa dijo...

"Si esta Ley salva al menos una vida.... Ya está justificada". Nada más ajeno a la democracia y a la construcción del Derecho Darío Tapia. Los fines pueden ser nobles, como toda tipificación de una conducta lo es, pero no lo hace justificable bajo la lupa del Derecho Penal y la Constitución. Toda pena tiene que ser proporcional a la infracción. Claramente esta es una norma preventiva, que sanciona un delito de "mera actividad" mas no de resultado, lo que la torna completamente injustificada. El simple hecho de excederse en un km te lleva a la cárcel sin haber lesionado bien jurídico alguno. Y les recuerdo a todos que la pena privativa de libertad es EL ÚLTIMO recurso del Estado para castigar conductas antisociales, reservada para los delitos. Esto es una contravención que recibe peor pena que la mayoría de contravenciones del Código Penal, así como el hurto menor a $ 292. La solución es la educación vial y de las autoridades de tránsito, ambas desastrosas actualmente. Aquí mi opinión sobre el tema: http://www.larepublica.ec/blog/opinion/2012/07/26/la-carcel-ya-es-de-todos/

Anónimo dijo...

Si pensamos en tomar medidas extremas para casos extremos, entonces a los criminales y asesinos reincidentes se les debería clavar la Pena de Muerte. Así les prometo que bajarían los asesinatos e incluso robos. Pienso que si voy a exceso de velocidad si me quitan la licencia por 10 días eso me hará pensar la próxima, eso evitaría Carcel y haría concienciación.

ecoplayas dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

sin duda la privación de la libertad es una sanción drástica, superada solo por la pena de muerte.

Pero no es tan cierto que la prisión está reservada solo para los delitos de resultado. Y eso porque no siempre el resultado de ciertos delitos es mayor que el peligro que entrañan otros.

El Código Penal tiene algunos tipos penales que sin causar un daño final o irreparable sin embargo se sancionan con penas privativas de libertad.

Por ejemplo, el artículo 162 del C.P. sanciona con prisión de 6 meses a 1 año la tenencia de armas de uso policial o militar.

Esas armas pueden ser parte de una colección personal inerte, a la que incluso nunca se le ponga municiones, y sin embargo eso no impide la prisión por tenerlas ( si se descubre la tenencia, por supuesto ).

¿ Qué peligro hay en tener privadamente, pero sin permiso, armas de uso policial o militar ?

¿ A quién se hace daño con eso ?

Este es un ejemplo de un delito que entraña un peligro, como es que armas policiales y militares estén en poder de personas no calificadas para el efecto.

Además, la tenencia de armas no es un derecho, sino un privilegio, para cuyo ejercicio se requiere tener un permiso.

Cosa similar ocurre con el exceso de velocidad, que innegablemente entraña una amenaza pública, en cuanto pone en peligro la vida de las personas que transitan libremente por la vía pública.

Ese derecho a la vida de quienes libremente transitan por la vía pública se ve amenazado por el mal uso de un privilegio, como es el de conducir un vehículo automotor, el cual se ejerce con un permiso del Estado, llamado licencia de conducir.

Y ahí reside el error de los que se oponen a la prisión por exceso de velocidad, cual es no percatarse que el bien protegido es el derecho a la vida. Del otro lado, de quien conduce a exceso de velocidad, no hay el ejercicio de un derecho, sino solo un privilegio. Particularmente un privilegio practicado de manera abusiva: conducir un vehículo automotor a exceso de velocidad.

El conductor a exceso de velocidad solo ve afectado su derecho a la libertad, por la prisión, después que ha puesto en peligro ( o amenazado ) el derecho a la vida de quienes transitan por las vías públicas del país.

Ahora bien, la pena de prisión por exceso de velocidad no se compara con la pena capital.

Después de todo, hablamos de una prisión de 3 días, lo que significa que sus efectos se extinguen, y el infractor recupera su libertad, y el privilegio a seguir conduciendo un vehículo automotor. La pena de muerte es irreversible en sus efectos.

El sancionado con prisión por exceso de velocidad siempre está en posibilidad de pedir un resarcimiento al Estado por la indebida aplicación de la pena ( de ser el caso, por supuesto ). Pero el reo ejecutado o muerto no puede ejercer reclamo alguno, de haberse dado un error en su juzgamiento.

Ahora bien, en cuanto a eso de la “ley del miedo”, todas las sanciones penales del mundo descansan en ese principio. Y recordemos que las infracciones de tránsito son un tipo de infracción penal. Hasta ahora nadie ha encontrado otro fundamento para el castigo penal ( claro, sin perjuicio de aplicar adicionalmente otras sanciones ). Incluso el servicio comunitario resulta, al menos, desagradable y se lo realiza porque el juez lo impone.

Si creo que deben mejorarse los lugares para guardar a los infractores del límite de velocidad. Estoy seguro que se irá hacia ello.

Y por lo de las coimas, eso se da en todas partes del mundo, incluyendo el puritano Estados Unidos, aunque Hollywood lo muestre de otra manera. Es más, el argumento de la coima para objetar una pena constituye uno de los razonamientos más pobres.

Por todo esto, apoyo la prisión por exceso de velocidad.

Anónimo dijo...

continuando con este interesante tema técnico-jurídico, el caso es que las contravenciones son un tipo de infracción penal. En teoría se les considera menos graves que los delitos, pero no necesariamente están exentas de penas privativas de la libertad.

Existen pues las contravenciones previstas en el Código Penal, y las de la Ley de Tránsito, la cual es una ley penal especial, que regula un conjunto de infracciones culposas, o delitos de peligro.

El Código Penal en el libro III trata de las contravenciones. Son en total 122 contravenciones, incluyendo cuatro ambientales, de las cuales 69 tienen penas privativas de la libertad.

¿ QUÉ ES UNA CONTRAVENCIÓN TECNICAMENTE HABLANDO ?

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que contravención es la acción y efecto de contravenir; y contravenir es obrar en contra de lo que está mandado o estipulado.

Guillermo Cabanellas señala que contravención es la falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión de la ley.

El Dr. Manuel Sánchez Zuraty señala que contravención es el acto contrario a una norma jurídica o mandato.

DIFERENCIA ENTRE DELITO Y CONTRAVENCION

La distinción entre delitos y contravenciones se basa en la gravedad del hecho ilícito, que da lugar a una graduación diferente de las penas en uno u otro caso, considerándose a las contravenciones como delitos menores o pequeños. Precisamente, “pequeños delitos” las llamaba Soler.

Además, doctrinariamente se considera que las contravenciones implican un PELIGRO, mientras en el delito la lesión al bien jurídico es efectiva.

Los códigos penales argentino, brasileño y mexicano no distinguen entre delitos y contravenciones, como sí lo hacen los códigos boliviano y ecuatoriano.

En cuanto a la pena, tanto doctrinariamente como positivamente los delitos y las contravenciones son susceptibles de penas privativas de libertad.

VALORACION DE LA PENA PARA LAS CONTRAVENCIONES

Que la idea de “ pequeños delitos”, o de que solo entrañan peligro, no nos confundan respecto de la gravedad de las contravenciones.

Precisamente, las contravenciones tienen grados, que en nuestra legislación son de primera, segunda, tercera y cuarta clase, como lo dispone el art. 603 del Código Penal.

La Ley de Tránsito, que es una normativa penal especial, clasifica las contravenciones en leves, graves y muy graves, y las clasifica a su vez en leves de primera, segunda y tercera clase, y graves de primera, segunda y tercera clase, según el artículo 138.

Obviamente, esta clasificación indica la menor y mayor gravedad de una contravención, siendo las muy graves las más cercanas al delito.

Y el exceso de velocidad está considerada una contravención muy grave, por el gran peligro que entraña para la vida, propia y ajena.

Anónimo dijo...

LA ACCION PELIGROSA COMO DELITO

Los delitos de peligro son aquellos en los que no se requiere la lesión del bien jurídico, sino que basta con que la conducta lo ponga en peligro o lo amenace.

Los típicos delitos de peligro son aquellos que atentan contra la seguridad pública.

Entre ese tipo de delitos están:

1. delitos contra la seguridad del tráfico
2. delitos contra la salud pública
3. delitos contra el medio ambiente

En nuestro tema, interesan los delitos contra la seguridad del tráfico. Además de los tipos contemplados en el Código Penal, están las contravenciones de la Ley de Tránsito ( normativa penal especial ).

EL DOLO DE PELIGRO

El dolo de peligro es un tipo de dolo, y se distinguen:

El dolo voluntario: típico de los delitos ( Código Penal ).

El dolo consciente: propio de las contravenciones, que consiste en saber que se realiza una acción que entraña el peligro de lesionar, pero el daño no es querido. Se lo conoce también como culpa, dolo eventual o imprudencia consciente.

En este caso, se considera que el sujeto es consciente de la realización de una conducta imprudente, pero actúa con la confianza de que no se producirá un resultado lesivo.

A pesar de ello, esta conducta peligrosa se castiga como una infracción autónoma, a pesar de que no se produzca finalmente un resultado dañino.

Típico ejemplo al respecto: conducir a exceso de velocidad.

PRISION EN LAS CONTRAVENCIONES O DELITOS DE PELIGRO, COMO EXCEDER LOS LIMITES DE VELOCIDAD FUERA DEL RANGO MODERADO.

La necesidad de proteger ante el peligro ciertos bienes jurídicos, sin necesidad de la conducta dañina final, sea por su relevancia o por ser fáciles de lesionar, como es la vida de quienes transitan las vias públicas, lleva a contemplar en las legislaciones penas privativas de libertad para las contravenciones, como la de conducir a exceso de velocidad.

“El Derecho Penal debe ocuparse no sólo del daño real producido a los bienes jurídicos, sino también a la posibilidad del mismo y, con ello, del peligro como objeto importante de la investigación criminal”. ( W. VON ROHLAND. La frontera de lo punible en el derecho penal ).

Anónimo dijo...

Es mas deberian ser mas dias o ne se han dado cuenta de la forma criminal en la que conducen, yo tengo mi auto, mi licencia mas de 20 años y jamas me he visto involucrado en un accidente de transito, yo no sali de Aneta asi que si se manejar y respetar la vida ajena

Unknown dijo...

me parece que es una ley demasiado estúpida... entonces para que hacen carreteras de alta velocidad..en ese caso era que las dejen como estaban para no avanzar rápido...por culpa de un poco de irresponsables...pagamos el resto por manejar a 51 km....

Diego Cevallos dijo...

Deben investigar sobre cuantos heridos y muertos fueron por culpa del conductor y no del peatón

Anónimo dijo...

Excelente análisis, lo felicito

Dario Bravo dijo...

Efectivamente es necesario q ciertos conductores aprendan a conducir pero esta ley no incentiva eso sólo que los malos conductores vayan más lento.
Entiendo el concepto de reducir la probabilidad de accidentes pero la ley es miope. No toma en cuenta el ordenamiento vial donde conductores lentos van por la izquierda y los rápidos tienen q zigzaguear para avanzar (aún respetando los limites)
En este desorden son participantes activos los peatones q no respetan semáforos, pasos peatonales ni nada aún en carreteras oscuras. Para esto no hay ningún control.
La velocidad no es un problema en calles y carreteras ordenadas donde peatones respeten los pasos y los conductores respeten su carril.
El problema de fondo es el desorden. Solucionado el desorden con iniciativas inteligentes y estructurales, con controles efectivos y razonables especialmente de alcoholemia (otro problema de fondo) la reducción de accidentes será óptima.
Mientras tanto el problema seguirá y como dice el autor solamente incrementando el incentivo a la coima.
Respeto la opinión de quienes dicen q apoyan está medida pero el consumo de recursos de está medida pudo ser mejor aprovechado en iniciativas estructurales con resultados más óptimos.

Anónimo dijo...

Estimados ecuatorianos.
El verdadero problema por lo que ocurren los accidentes es la falta de verdaderas carreteras entre las principales ciudades del Ecuador.
Ejm. viajar de Guayaquil a Machala, es un verdaero viaje de estress, nervios, adrenalina y suerte para seguir con vida; porquè, hay kilòmetros de carreteras estrechas, màximo un carril en cada sentido, velocidad permitida 90Kph, sin embargo de pronto alcanza a un camiòn pesado que por su peso rueda màximo a 4o o 50 kph, pregunto, 1¿ Si usted es una autoridad o ejerce un cargo pùblico importante, respetarìa la cola de vehìculos que se forman por el camiòn lento y seguirìa rodando a 40kph en su auto moderno durante 20 o mas kilometros que tenga que esperar la oportunidad para hacer la maniobra de pasar a los otros vehìculos o simplemente tratarìa de revasar sin importar como, ya que es una autoridad y sabe que no serà sancionada si comete alguna ibfracciòn...
La respuesta la conocemos todos, la ley serà para beneficiar las tarìfas a los que entre comillas controlan, ¿Se autocontrolaràn ellos cuando no estèn de turno y se vayan de vacaciones?...
Si el presidente quiere que se redusca los accidentes debería emprender la construcciòn de verdaderas autopistas modernas seguras y fáciles para manejar en ellas.
Gracias

Anónimo dijo...

Lo felicito, pero creo los ecuatorianos debemos exigir al Gobierno de turno la construcciòn de verdaderas carreteras con al menos 2 carriles en cada sentido separadas por parterres de seguridad, de tal manera que sea facil manejar y no se convierta en horas de estres nervios y angustian viajar por las carreteras de Ecuador en un auto moderno el vìas que es permitido 80 o mas Kph y de pronto alcanza a la cola de vehículos porque delante rueda un camiòn pesado a 30 o 40kph.
Pregnto. ¿Que hace usted conductor ecuatoriano cuando encuentra esta situaciòn en cualquier carretera de ecuador?, lo correcto serìa mantener la velocidad del camiòn lento todos los kilòmetros que sea necesario hasta encontrar una vìa amplia y segura para revasar...
Pero. ¿Cuantos conductores estamos dispuestos a cumplir?...
Gracias.

Anónimo dijo...

Una correccion a tus datos, cuando en una vía en la que deberías ir a 90K/h, sobrepasas ese limite con 30K/h mas, osea pasas los 120k/h, solo en ese caso te envían 3 días a la cárcel de chóferes, ese es el mismo caso en zonas de 50 y 110k/h.

Anónimo dijo...

Y quien condena, denuncia a los jueces y fiscales que se venden y hacen un negocio cuando existen heridos si las otras personas no tienen la culpa en su totalidad y cuando se quiere hacer una reparacion en los daños causados, ellos solo buscan sacar lucro de estos casos, cuando uno los denuncia es para peor quien sigue los diferentes casos que existen quien..

Anónimo dijo...

En lo que si estoy de acuerdo con el autor es que las cárceles del país no están adecuadas para recibir a este tipo de infractores, lo que falta es que este tipo de conductores realicen un curso antes de volver a las vías y que obviamente si reinciden las penas, no digo precisamente la cárcel, se endurezcan, en otros países aquello de suspender la licencia por un tiempo ha dado muy buen resultado por ejemplo, ya que si conducen con la licencia suspendida ahí si va la cárcel, ha funcionado. pero de seguro también que como esta actualmente la sanción en nuestro país también dará resultado

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